Es ajustado a derecho un despido objetivo cuando concurren causas productivas y organizativas y la empresa en el mismo periodo de tiempo ha procedido a la contratación de personal a través de ETT en otro centro de trabajo de distinta localidad, pero de la misma provincia.

Así lo establece el Tribunal Supremo en sentencia de 11 de enero de 2022, en la que aclara que el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores (ET) no impone al empresario la obligación de agotar todas las posibilidades de acomodo de la persona trabajadora en la empresa, ni está obligado, antes de hacer efectivo el despido, a destinarla a otro puesto vacante de la misma, si la decisión extintiva constituye una medida racional en términos de eficacia de la organización productiva que sea proporcional y adecuada a los fines que se pretenden conseguir.

No obstante, eso no supone que corresponda al Tribunal fijar la idoneidad precisa de la medida a adoptar por el empresario, ni censurar su oportunidad en términos de gestión empresarial, sino que únicamente han de excluirse -como carentes de razonabilidad – aquellas decisiones empresariales que ofrezcan patente desproporción entre el objetivo legalmente fijado y los sacrificios impuestos a los trabajadores/as.

El ámbito de afectación de las causas técnicas, organizativas o productivas puede actuar, tanto en el ámbito de la empresa en su conjunto, como en un solo centro de trabajo o en una unidad productiva autónoma, siempre que se produzca una situación de desajuste entre la fuerza del trabajo y las necesidades de la producción, o cuando la posición en el mercado afecta y se localiza en puntos concretos de la vida empresarial, pero sin alcanzar a la entidad globalmente considerada, sino exclusivamente en el espacio en el que la problemática se manifiesta. En definitiva, si lo que sobra es mano de obra y así se ha constatado como causa para la extinción de los contratos, la amortización de los puestos de trabajo es la consecuencia de tal medida y no impone la legalidad vigente la obligación del empresario de reforzar con el excedente de mano de obra en esa unidad otra unidad que se encuentre en situación de equilibrio, salvo que se prefiera desplazar el problema de un centro de trabajo a otro, pero sin solucionarlo.