En una reciente resolución la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) dictada a raíz de una denuncia presentada por un sindicato, determina que es una política lícita y que no necesita recabar el consentimiento previo de los afectados, tener implantado un sistema por el que, por medio de correo electrónico la empresa revela y difunde los datos individuales de productividad, cumplimiento de objetivos y cobro de incentivos de unos trabajadores a otros, precisamente con la finalidad de fomentar la competencia entre sus empleados.
 
En este caso concreto la empresa enviaba e-mails a sus empleados para comunicarles el cumplimiento de objetivos de cada uno de ellos (ranking de gestores individuales), mediante una tabla en la que figuraban identificados con sus nombres y apellidos resaltados en colores verde, ámbar o rojo en función del grado de cumplimiento.
 
La AEPD entiende que la difusión de los datos sobre productividad, cumplimiento de objetivos y cobro de incentivos no vulnera la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), ya que éstos “forman parte de la relación laboral” si se circunscriben al ámbito profesional e interno, así como que los e-mails que recojan indicadores de productividad individualizada, objetivos, incentivos y ventas “entran dentro del ámbito de la relación laboral, pues dichos conceptos no pueden ser ajenos al marco normativo que determina la actividad laboral y de acicate para el empresario para un mejor rendimiento profesional”.