En su contestación, de fecha 30 de octubre de 2020, la Dirección General de Tributos recuerda que:

  • Los límites de embargabilidad establecidos en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) son aplicables a los ingresos siempre que tengan la consideración de sueldos, salarios y pensiones, debiendo remitirse para su calificación jurídica a la normativa laboral para su determinación, concretamente al art. 26 del Estatuto de los Trabajadores. 
  • Tienen la consideración de salario la totalidad de las percepciones económicas de las personas trabajadoras, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales por cuenta ajena, pero no así aquellas otras percibidas en concepto de indemnizaciones.

 
En base a todo ello, la Dirección General de Tributos responde, con efectos vinculantes, que la indemnización por rescisión del contrato de trabajo no tiene la consideración de salario, y por lo tanto no se beneficia de los límites recogidos en el art. 607 de la LEC, por lo que resulta embargable en su integridad.
 
No obstante lo anterior, con carácter previo a la traba de embargos es necesario analizar detenidamente el alcance del requerimiento judicial o administrativo que reciba la empresa, puesto que en algunos casos se omite la referencia expresa a la traba de embargo de eventuales indemnizaciones.