El caso enjuiciado versaba sobre si el accidente sufrido por un trabajador que se disponía a ir a trabajar, pero que antes de pisar la calle tropieza en la escalera de su porche, debe ser calificado de accidente laboral o no.

Pues bien, en su sentencia de fecha 2 de junio de 2025 el Tribunal Supremo concluye que el momento clave para determinarlo es el de cruzar la puerta de casa y acceder a la vía pública o zonas comunes en las que la persona trabajadora deja de tener control sobre los riesgos, conclusión a la que llega tras analizar los siguientes dos factores:

  • El geográfico: para que haya accidente in itinere la persona trabajadora debe haber abandonado efectivamente su espacio privado y estar ya en un lugar de tránsito abierto o común, fuera de su control directo, y
  • El control del riesgo: dentro de una vivienda unifamiliar el mantenimiento y seguridad de escaleras, porches o jardines depende de la propia persona trabajadora o su familia, por tratarse de su espacio privado y exclusivo.