El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su sentencia de 23 de enero de 2018, declara que no es accidente in itinere el sufrido al volver a casa después de acudir a un curso de formación voluntario para la acreditación del certificado de profesionalidad, necesario para el trabajo que venía realizando la trabajadora y para el que estaba liberada de​ la prestación de servicios.