El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su sentencia de 23 de enero de 2018, declara que no es accidente in itinere el sufrido al volver a casa después de acudir a un curso de formación voluntario para la acreditación del certificado de profesionalidad, necesario para el trabajo que venía realizando la trabajadora y para el que estaba liberada de la prestación de servicios.
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