En su sentencia de fecha 7 de abril de 2021 el Tribunal Supremo recuerda que en caso de dimisión del trabajador el preaviso debe ser el establecido por los convenios colectivos o la costumbre del lugar (ET art.49.1.d). También recuerda que su jurisprudencia señala el carácter tuitivo del preaviso, cuya finalidad es proteger los intereses del destinatario –la empresa- para prevenir los perjuicios derivados de una intempestiva ruptura de la relación laboral, garantizando también, al mismo tiempo, la continuidad de la relación en favor del trabajador durante el periodo en que se está dando cumplimiento al mismo.
 
Respecto de la penalización por incumplimiento del preaviso, el Tribunal Supremo considera que tiene su justificación en la cláusula específicamente pactada en los propios convenios colectivos con objeto de evitar la necesidad de tener que acreditar la existencia de un perjuicio y concretar su cuantía.
 
Por todo ello, en la precitada sentencia el Tribunal Supremo considera que, tanto el plazo de 5 meses, como la penalización en caso de incumplimiento establecidos en el supuesto enjuiciado son conformes a derecho. Además entiende que tampoco pueden considerarse cláusulas abusivas, puesto que en el propio convenio se establecen las causas que justifican la fijación de este plazo de preaviso (carácter esencial del servicio prestado; la carga formativa de la empresa para acceder al puesto; y las especiales dificultades de adecuación y aptitud personal que presentan los procesos de selección de esta naturaleza), añadiendo que dicho plazo fue establecido en un convenlo colectivo válidamente suscrito por las partes que representaban la mayoría suficiente para ello, y que las causas recogidas en el mismo para establecer ese plazo fueron acreditadas, causas a las que añade un problema estructural de inusual rotación de la plantilla.