Formulada por un sindicato demanda de conflicto colectivo por la que solicitaba que se declarase que los contratos de interinidad que se celebren en la empresa deben realizarse con el nivel profesional y salarial  que corresponde al trabajador sustituido, la Audiencia Nacional estima la misma, argumentando que el contenido y naturaleza de las funciones a desarrollar por el personal interino debe corresponderse con aquéllas que dejan de desempeñar los sustituidos y, siendo, pues, comparables las mismas, nada justificaría un trato salarial desigual que no viniera motivado por razones claramente individualizadas, sólo concurrentes en la persona sustituida e inexistentes en la interina. En consecuencia, la concurrencia de una efectiva identidad de funciones debe conllevar necesariamente la identidad entre los niveles salariales de ambos colectivos.
 
En su sentencia de 9 de febrero de 2021 el Tribunal Supremo asume como acertadas las argumentaciones de la sentencia de la Audiencia Nacional afirmando que, dado que la discrepancia se produce en el nivel retributivo que se asigna a la persona interina,  y que en ningún momento se ha acreditado, ni siquiera argumentado, que las personas contratadas en régimen de interinidad lo sean para desempeñar un puesto de trabajo diverso al de la persona titular, el nivel retributivo de quien interinamente desempeña un puesto ha de ser el propio de ese puesto cuando es desempeñado por su titular.
 
Concluye el Tribunal que es de aplicación al caso su doctrina previa, que señala que el contenido y naturaleza de las funciones a desarrollar por el personal interino se ha de corresponder con aquéllas que dejan de desempeñar los sustituidos y, siendo, pues, comparables las mismas, nada justificaría un trato salarial desigual que no viniera motivado por razones claramente individualizadas, sólo concurrentes en el trabajador sustituido e inexistentes en el trabajador interino.