En su sentencia de fecha 25 de abril de 2025 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid advierte que, desde la entrada en vigor de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, cualquier enfermedad, por banal que sea, podría configurar causa de discriminación prohibida, puesto que la misma no realiza distinción alguna sobre el alcance, duración o gravedad de la enfermedad o condición de salud, de modo que el que sea de mayor o menor duración ya no es circunstancia relevante para la calificación del despido, pudiendo tratarse de procesos de corta, media o larga duración.

Ahora bien, razona el Tribunal, ello no significa que sea aplicable una nulidad objetiva o automática del despido, como en el caso concreto enjuiciado en el que quedó acreditado que el motivo del despido no traía causa en la situación de enfermedad, puesto que la carga probatoria de la empresa no es la de acreditar la legalidad de la medida, sino que los hechos

imputados para proceder al despido son ajenos a todo móvil atentatorio de derechos fundamentales. Es decir, no se impone a la empresa la prueba diabólica de un hecho negativo -la no discriminación o vulneración de otro derecho fundamental-, sino la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada y su carácter absolutamente ajeno a todo propósito atentatorio de derechos fundamentales, por lo que para que entre en juego el mecanismo de la carga probatoria para la empresa la persona trabajadora debe aportar previamente verdaderos y claros indicios de discriminación o de vulneración de derechos fundamentales.