Un trabajador ingresa en la empresa a través de contrato temporal en el que se pacta un periodo de prueba de un mes.A los pocos días inicia un proceso de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común y dos días después es despedido por no superación del periodo de prueba.
 
Considerando que la causa real de su despido había sido la posibilidad de que su situación de Incapacidad Temporal se prolongase en el tiempo, el trabajador lo impugno, siendo sin embargo su demanda desestimada en primera instancia por el Juzgado de lo Social. No obstante, disconforme con dicha sentencia interpuso recurso de suplicación que, en méritos de sentencia de fecha 24 de enero de 2023, fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, amparándose para ello en algunos pronunciamientos anteriores del Tribunal Supremo en el sentido de que el despido en situación de incapacidad temporal puede ser constitutivo de la lesión del derecho fundamental a la integridad física de apreciarse que, aunque sea potencialmente, tal despido incide en el derecho a la salud de las personas trabajadoras.
 
En el caso concreto quedó acreditado que la obra para la que el trabajador había sido contratado debía finalizar bastantes meses después, así como que su puesto de jefe de obra era esencial y su baja obligaba a la empresa a tener que buscarle un recambio en el mínimo plazo posible, circunstancias ambas que hacían verosímil la sospecha de que, como así sostenía el trabajador, fue presionado previamente a su cese para que se reincorporara al trabajo.
 
El convenio colectivo de aplicación establece que, entre otras, las situaciones de enfermedad interrumpen el período de prueba con la finalidad de impedir despidos como el producido, lo que, anudado a la actuación de la empresa despidiendo al trabajador exclusivamente por causa de su situación de Incapacidad Temporal habiéndole instado previamente a su reincorporación,a juicio del Tribunal comportó una actuación empresarial negativa y perjudicial, contraria al ejercicio de los derechos constitucionales a la salud y al acceso a las prestaciones de la Seguridad Social, vulneradora de su derecho fundamental a la integridad física.
 
Por todo ello declara la nulidad del despido producido dentro del período de prueba, si bien no impone el pago de una indemnización por daños morales derivados de la vulneración del derecho fundamental del trabajador a la integridad física por no haber sido solicitada expresamente en la demanda.