La trabajadora prestaba sus servicios mediante contrato interinidad a tiempo parcial. El 26 de enero de 2021 inicia una situación de Incapacidad Temporal (IT) derivada de enfermedad común por COVID-19 y ese mismo día la empresa le comunica la extinción de la relación laboral por no superación del periodo de prueba.
 
La cuestión planteada en el litigio era la de determinar la existencia o no de un despido nulo por el hecho de haber coincidido la extinción del contrato con el conocimiento del positivo por COVID-19 de la trabajadora, equiparándolo a una enfermedad estigmatizante.
 
En su sentencia de fecha 22 de noviembre de 2021 el Tribunal Superior de Justicia de Valladolid estima que no existe un indicio contundente de discriminación, al no haber constancia de que la empresa fuese conocedora del resultado positivo en COVID cuando se tomó la decisión de extinguir la relación laboral. Ni en los hechos probados ni en los fundamentos de derecho consta ese conocimiento previo, no siendo suficiente la transcripción de la conversación con la directora del centro que, además, no se incorporó al relato fáctico. Por ello el Tribunal concluye que no se constató el indicio imprescindible para dar lugar a la inversión de la carga de la prueba, aunque se diese una coincidencia de fechas entre el positivo por COVID y la extinción del contrato en el periodo de prueba.