Según determina la Audiencia Nacional en su reciente sentencia del pasado día 10 de mayo de 2021, la empresa debe contabilizar como jornada laboral activa el tiempo en que la persona que se encuentra teletrabajando no puede desarrollar su cometido a causa de cortes en el suministro de electricidad o de la conexión de Internet ajenos a su voluntad, sin perjuicio, no obstante, de su obligación de presentar un justificante cuando así le sea exigido.

Establece también la sentencia que el tiempo utilizado para el uso del lavabo para atender las necesidades fisiológicas de la persona teletrabajadora, por el tiempo imprescindible obliga a la empresa a registrar estas pausas de forma separada del resto de descansos y pausas contempladas en el convenio colectivo, puesto que de no ser así estaría incurriendo en discriminación indirecta respecto de las personas trabajadoras con más edad, regulada en el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), al considerar que «resulta indiscutible que esta práctica, aparentemente neutra, implica un trato peyorativo a los trabajadores de más edad respecto de los más jóvenes, por razones puramente biológicas”.

Indica el Magistrado ponente de la sentencia que, en los casos en los que la persona está en todo momento conectada telefónica y digitalmente, el no permitir registrar pausas «vulneraría su dignidad, que no es otra cosa que el derecho que tiene a ser tratado como una persona en todo momento”, añadiendo que «la prestación laboral se realiza por seres humanos que no merecen ser tratados como simples máquinas, sino como sujetos de derechos fundamentales».