El convenio colectivo aplicable a la empresa diferencia 5 tipos de jornada, de las cuales tres coinciden con la semana laboral ordinaria (de lunes a domingo) y dos de ellas se distribuyen en turnos de 11 o 12 días con 4 o 5 de descanso. A efectos de disfrute de los permisos por cuidado de menor (antes maternidad/paternidad), la empresa comunica a los trabajadores que cuando el permiso se disfrute de forma interrumpida por semanas, aunque los trabajadores presten servicios mediante el sistema rotativo de turnos, debe hacerse teniendo en cuenta la semana ordinaria, incluyendo los días de descanso.
 
Disconforme con esa instrucción de la empresa, la representación legal de la plantilla interpone demanda de conflicto colectivo con objeto que se dirima si en el disfrute del permiso de “paternidad” se opta por el disfrute interrumpido de las 10 semanas una vez disfrutadas las semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha de nacimiento, cuando los trabajadores que accedan a dicho permiso se encuentren prestando el trabajo mediante un sistema rotativo de turnos, su disfrute debe ser en días laborables, es decir que todas las semanas se disfruten en días de trabajo efectivo según cuadrante o, por el contrario, debe ser teniendo en cuenta la semana laboral de lunes a domingo (5 de trabajo y 2 de descanso).
 
Para resolver la cuestión, la Audiencia Nacional, en su sentencia de fecha 6 de julio de 2021 recuerda, por una parte, que si en la semana laboral o el ciclo de turnos se eliminan los días de trabajo, no se generan los días de descanso y, por otra, que el art.48.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que se refiere a períodos semanales, lo que significa que sucede o se repite cada semana o que dura una semana, a su vez definida como serie de siete días naturales consecutivos, de lunes al domingo, a partir de lo que si en una semana estándar de trabajo se engloban días de trabajo y días de descanso, y teniendo en cuenta que las seis primeras semanas de disfrute continuado engloban ambos, debe entenderse que dichos períodos semanales deben respetar la misma proporcionalidad, pues en caso contrario se indicaría en la norma, tal y como ocurre con el disfrute de otros permisos respecto de los que se contempla expresamente su disfrute en días laborables.
 
Seguir el criterio de la representación sindical supondría, según la Audiencia Nacional, una prolongación exacerbada del disfrute del permiso de “paternidad”, ya que en los turnos desarrollados en semanas ordinarias se disfrutarían de 112 días y 16 semanas de permiso, mientras que en los de 12  y 11 días se disfrutarían 158 días y 22,57 semanas y 149 días y 21,29 semanas, lo que generaría una inaceptable desigualdad en el disfrute del permiso entre los diferentes regímenes de trabajo en la empresa, por lo que falla que, en caso de disfrute interrumpido y para garantizar la igualdad efectiva de todo el personal, el cómputo sea en semanas de lunes a domingo y  el disfrute cinco días de trabajo y dos de descanso, es ajustado a derecho.