El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha condenado a la empresa Ferroser Servicios Auxiliares (Ferrovial), que prestaba servicios de limpieza en el Hospital General Universitario Reina Sofía de Murcia, a pagar a todos los trabajadores adscritos a esta contrata “el plus tóxico, penoso o peligroso previsto en el artículo 27 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Región de Murcia”, junto con el resto de complementos y salario base que se pagaban en la nómina de vacaciones.
 
La sentencia deja muy claro que «en la retribución ordinaria del trabajo, fuera de los periodos de las vacaciones anuales, la empresa demandada incluye como conceptos retributivos el salario base, la antigüedad consolidada, el plus de permanencia, el plus de transporte y el plus de asistencia; así mismo, incluye el plus de penosidad, pero que sin embargo no abona en el período de tiempo que los trabajadores disfrutan de sus vacaciones anuales«, invocando para ello la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, que se basa, entre otras consideraciones, en que «el derecho a vacaciones anuales y el derecho a percibir una retribución en concepto de vacaciones constituyen dos vertientes de un único derecho. La obligación de retribuir las vacaciones, en una situación que, desde el punto de vista del salario, sea comparable a los periodos de trabajo«.