La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha rechazado el ERTE por fuerza mayor solicitado por un abogado para su secretaria por la caída de su actividad durante el confinamiento.

En su sentencia del pasado día 22 de enero los magistrados apuntan que el cierre del despacho por el parón judicial no es equiparable al de otros locales, como un bar o un museo. Estos establecimientos, al contrario que los bufetes de abogados, fueron expresamente clausurados por ley; la abogacía, en cambio, nunca fue prohibida, por lo que no existe un supuesto de fuerza mayor.

El Tribunal señala que, para aceptar que un expediente de regulación temporal de empleo está amparado en la fuerza mayor, la norma exige que el negocio sea paralizado por la ley, o bien, sea obligatorio su cierre por “causa directa” de la pandemia.

La Sala reconoce que muchos negocios se vieron afectados por la pandemia durante los meses de confinamiento duro, pero al mismo tiempo advierte que cualquier caída de la facturación no equivale a fuerza mayor, supuesto reservado para los casos excepcionales, recordando que existen otras vías para suspender los contratos laborales, como el ERTE por causas objetivas (económicas, técnicas organizativas o productivas).

Esta no es la primera sentencia que descarta la concurrencia real de fuerza mayor para avalar la validez de un ERTE, sino que todo apunta a que en los próximos meses es más que previsible que se intensifique la actividad de la Inspección de Trabajo y de los juzgados y tribunales en ese sentido.