Una empresa eleva consulta vinculante exponiendo que venía practicando embargo sobre el salario de uno de sus trabajadores que finalmente causó baja por despido, solicitando le sea indicado el modo de proceder respecto de la indemnización que le pudiera ser reconocida en caso de que el despido acabase siendo declarado improcedente.
 
La resolución vinculante de fecha 9 de abril de 2019 de la Dirección General de Tributos da respuesta a la consulta determinando que los límites de embargabilidad establecidos en la escala del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) son aplicables a los ingresos en la medida en que estos tengan la consideración de sueldos, salarios y pensiones, conceptos que, sin embargo, no son determinadosni definidos por la normativa tributaria, sino que para ello debe acudirse a la normativa laboral.
 
En este sentido, los apartados 1 y 2 del artículo 26 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establecen respectivamente que:
 
«1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
 
2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos»
 
Teniendo en cuenta la normativa citada, la Dirección General de Tributos concluye que la indemnización por despido improcedente no tendría la consideración de salario y, en consecuencia, no se beneficiaría de los límites de embargabilidad recogidos en la escala del artículo 607 de la LEC, mientras que se considerará salario, y por tanto sujeto a los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC, la totalidad de las percepciones económicas que retribuyan el trabajo efectivo, o los periodos de descanso computables como trabajo.