En su sentencia de 30 de junio de 2021 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid, confirma la declaración de procedencia del despido disciplinario de una trabajadora efectuado en la primera instancia, por transgresión de la buena fe contractual.
 
Considera el Tribunal en su resolución que quedó fehacientemente acreditado que la trabajadora defraudaba reiteradamente a la empresa acudiendo a trabajar a otro empleo en horario de trabajo, pretendiendo justificar su ausencia con un parte médico que obtenía a la vuelta de ese otro trabajo en otra localidad. Además, faltó a la verdad cuando dijo que no había acudido a trabajar por estar enferma y transgredió la buena fe contractual al intentar justificar la ausencia al trabajo para ir a trabajar a otra empresa. Probada esa conducta, que claramente merece la calificación de transgresión  de la buena fe contractual, la situación de embarazo de la trabajadora no la justifica ni excusa, puesto que lo censurable no es que esté de baja, sino que sin estarlo no acudiera al supermercado de la ciudad donde vive y trabaja y, sin embargo, sí viajase y acudiese al trabajo en otra localidad.
 
El despido de una embarazada si no es procedente sería nulo, nunca improcedente, y en el caso de esta trabajadora se declaró procedente por transgresión de la buena fe contractual de forma grave y culpable.