Una empresa suscribe un contrato de servicios del personal para las maniobras de amarre y descarga de petroleros. Al término de la vigencia del contrato, la empresa principal comunica la adjudicación del contrato a una nueva empresa, motivo por el cual el trabajador es dado de baja en la Seguridad Social.
 
La doctrina jurisprudencial sobre la sucesión de plantillas se caracteriza por la presencia de los siguientes elementos:
 

  • Una empresa contratista o adjudicataria de servicios -empresa entrante- que sucede a la que desempeñaba anteriormente tales servicios o actividades -empresa saliente- por cuenta o a favor de un tercero -empresa principal o entidad comitente-.
  • La sucesión de contratas o adjudicaciones que se produce cuando la empresa principal da por terminada su relación contractual con la empresa saliente, encargando a la empresa entrante servicios o actividades sustancialmente iguales a los que desarrollaba la contratista anterior;
  • La incorporación a la empresa entrante de un parte importante, cualitativa o cuantitativamente, de la plantilla de trabajadores de la empresa saliente.
  • El activo principal para el desempeño de los servicios o actividades objeto de la contrata es la mano de obra organizada u organización de trabajo.

 
En el caso enjuiciado el servicio objeto de la contrata no descansaba esencialmente en la mano de obra, por lo que en su sentencia de 26 de octubre de 2018 el Tribunal no aprecia la existencia de sucesión de empresa, siendo irrelevante que la nueva adjudicataria hubiera contratado a 6 de los 10 trabajadores que atendían el servicio en la empresa saliente, al no haberse producido una transmisión de los medios materiales necesarios para la explotación.
 
El contrato de arrendamiento de servicios describía las tareas a realizar, consistentes en asistencia a operaciones, actividades de intervención anticontaminación, actividades de inspección y mantenimiento de las instalaciones marinas y operaciones de amarre y desamarre, carga y descarga de buques. A juicio del Alto Tribunal, esta actividad no puede calificarse como trabajos en los que la mano de obra sea el elemento esencial y determinante para su ejecución, ya que requiere de elementos materiales específicos que debe aportar necesariamente el contratista y que no solo complementan sino que se presentan como imprescindibles y necesarios, tales como: embarcaciones, medios de seguridady de transporte, medios de señalización, balizamiento, vallas y todos los demás necesarios para la realización del trabajo.
 
La Sala recuerda que la pérdida de una contrata es causa productiva y organizativa que justifica una extinción del contrato por causas objetivas, vía art.52 c) del ET, por lo que la extinción del contrato del demandante por despido sin referencia alguna a la pérdida o disminución de encargos con la consiguiente reducción de la actividad empresarial constituyó un despido improcedente.