El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la sentencia dictada en primera instancia que da la razón a la compañía de reparto a domicilio Glovo, en cuanto a la consideración como trabajador autónomo de uno de sus repartidores. La sentencia, fechada el 19 de septiembre y que ha contado con un voto particular, descarta que el demandante, un repartidor o rider que prestó sus servicios a la aplicación en 2015, pueda ser considerado personal laboral y confirma su vinculación como autónomo a través de un contrato TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente).

Para argumentar su decisión, el TSJM explica que el repartidor tenía libertad para elegir la franja horaria en la que quería trabajar y para aceptar o no los pedidos que quisiera realizar, además de para elegir la ruta al destino del cliente; el hecho de que la actividad la realizase con sus propios medios, es decir, su propio smartphone y motocicleta y que estuviese dado de alta como autónomo; que su retribución se fijara por número de servicios y no por cantidad de horas, o la no necesidad de justificar ausencias.

El demandante, dice la sentencia, «organizaba con total autonomía su propia actividad, sin sometimiento alguno al círculo rector y organicista empresarial, podía rechazar solicitudes de trabajo asignadas y disponía de la infraestructura productiva y del material propio necesario para el ejercicio de la actividad, aportando los medios necesarios para su desarrollo, siendo retribuido en virtud del resultado alcanzado en la ejecución».

Glovo gana este caso apenas unos días después de que el Juzgado de lo Social número cinco de Zaragoza aplazara el macrojuicio que le enfrentará a 324 repartidores, que solicitan que se les reconozca como personal laboral y no como autónomos. El proceso debía haber comenzado este mes de octubre, pero ha sido trasladado a finales de marzo del año que viene tras un recurso de la Compañía.

La sentencia del TSJM está firmada por tres jueces, aunque uno de ellos muestra su disconformidad, a través de un voto particular, en el que explica que, a su juicio, «la calificación de la relación jurídica litigiosa entre el repartidor y una sociedad que gestiona una plataforma digital (…) resulta una tarea compleja al concurrir características y circunstancias que pueden ser objeto de distintas valoraciones haciendo problemática la decisión», aunque añade que «pese a la fundada argumentación de la sentencia mayoritaria de la sala, así como de la sentencia de instancia, considero que la relación es laboral al reunir los presupuestos del art. 1 del Estatuto de los Trabajadores».

Como ya hemos comentado en diversas ocasiones, esta última sentencia no resuelve en absoluto la cuestión, por lo que habrá que seguir esperando a que el Tribunal Supremo acabe estableciendo la doctrina que permita establecer con la debida seguridad jurídica si estas nuevas modalidades de organización del trabajo son propias de TRADE’s o, por el contrario, constituyen relaciones laborales por cuenta ajena.