El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia núm. 338/2017, de fecha 20 de abril, reitera la doctrina contenida en su sentencia núm. 246/2017 de 23 de marzo, declarando que, con carácter general, las empresas no están obligadas a llevar a cabo un registro de la jornada diaria y que “la obligación del empresario de anotar (registrar) se extiende sólo a las horas extraordinarias realizadas” y, lógicamente también, a las jornadas de los trabajadores con contrato a tiempo parcial, cuyo registro viene impuesto de modo expreso en la norma que los regula.
 
En esta ocasión, la sentencia está firmada por cinco Magistrados y no cuenta con Votos Particulares, a pesar de que tres de ellos, incluida la Ponente, habían emitido Votos Particulares en la sentencia previa del Pleno. Sin embargo, y como no podía ser de otro modo, el principio de seguridad jurídica obliga a que los Magistrados, aun no estando conformes con el criterio mayoritario, apliquen la doctrina sentada por el Pleno de la Sala.
 
No obstante, a pesar de ello seguimos sin encontrarnos ante un escenario de seguridad jurídica plena en esta materia, dado que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social todavía no ha adaptado su Instrucción 3/2016 sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, en la que sí se exige un control de la jornada diaria de la plantilla, con independencia de la realización o no de horas extraordinarias.
 
La gran relevancia de esta última sentencia del Tribunal Supremo no radica tanto en su contenido, puesto que reproduce casi literalmente su sentencia previa, sino en que, al tratarse ya de dos sentencias del Alto Tribunal dictadas en casación ordinaria, constituyen jurisprudencia al amparo delo dispuesto en el art. 1.6 del Código Civil.