Un trabajador fue contratado para prestar servicios en Argelia con un salario de 40.000 euros brutos anuales, con más un complemento en concepto de movilidad de 28.000 euros brutos anuales que la empresa dejó de abonarle cuando se le destinó a España. A los dos meses de su retorno fue despedido por presunto descenso en su rendimiento, aunque en acto de conciliación se reconoció la improcedencia del despido, con ofrecimiento de indemnización, saldo y finiquito calculados con arreglo al menor salario percibido en España. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por despido, decisión revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que fijó la indemnización con arreglo al promedio salarial del último año, argumentando que el salario «debe incluir el cómputo del complemento de movilidad en el extranjero, que es de naturaleza salarial por no suplir gastos ni tratarse de dietas por desplazamiento y/o manutención y transporte, sino que puede ser considerado un complemento de puesto de trabajo«. Rectificando su anterior doctrina, el Tribunal Supremo confirma ahora ese nuevo criterio jurisprudencial.