Muchas eran las sentencias que se habían pronunciado al respecto, pero, hasta la fecha, faltaba la más importante. Y finalmente ha llegado. En una reciente sentencia del 3 de diciembre de 2019, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre si la reducción de la cuota de cotización que establece el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, solo es aplicable a los socios de las formas jurídicas que enumera el apartado 3 (actualmente el 7) de ese artículo 31; o si puede aplicarse a otros colectivos no mencionados en ese apartado del precepto, en particular, al socio administrador que reúne las condiciones previstas en el artículo 1.2 c) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) sólo permitía aplicarse las bonificaciones a aquellos nuevos autónomos que lo eran en calidad de personas físicas, es decir, excluía de las bonificaciones a aquellos autónomos que lo eran por ser socios de sociedades de capital con control efectivo sobre las mismas.
Pues bien, la sentencia estima que deben reconocerse los beneficios previstos por ese precepto a quien reúne la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada y ha sido dado de alta por vez primera en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos de la Seguridad Social, por entender que no es en absoluto contradictorio con la intención del legislador reconocer los beneficios del artículo 31 a una persona que inicia una actividad económica y, en lugar de hacerlo personalmente, opta por su personificación jurídica societaria por estrictas razones de utilidad económica. Lo que la norma pretende es justamente eso, favorecer a quien realiza una actividad por sí misma por primera vez o que no hubiera estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores.
Por todo ello, en contra del criterio de la TGSS, el Tribunal Supremo da la razón a los trabajadores autónomos y permite sin distinción de si lo son por ser personas físicas o sociedades de capital, aplicarse las bonificaciones de la mencionada tarifa plana.