En su sentencia de día 26 de enero de 2022 el Tribunal Supremo resuelve que para cumplir la  garantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) deben sumarse al salario  de cada categoría los trienios cumplidos por la persona trabajadora, en base a los siguientes argumentos jurídicos: 

La revisión del SMI no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, son superiores a aquel.
 
Los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI deben ser modificados en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías. Se incluyen todos los salarios en su conjunto y cómputo anual, sin realizar distinción alguna entre ellos sobre la base de la naturaleza homogénea o heterogénea de algunos de sus complementos, de manera que solo cabe bloquear la compensación y absorción por heterogeneidad de los conceptos salariales cuando se haya convenido así en el convenio colectivo.
 
En definitiva pues, habrá que estar a las previsiones de cada convenio colectivo para determinar la forma en que ha de darse cumplimiento a la garantíade que el SMI constituya el suelo retributivo de las personas trabajadoras.