El Tribunal Supremo acaba de aplicar por primera vez la nueva doctrina sobre los intereses de demora de las hipotecas del Tribunal de justicia de la UE(TJUE) que el pasado verano respaldó la jurisprudencia de la Sala Primera y declaró nula, por abusiva, cualquier penalización que supere en dos puntos porcentuales el interés remuneratorio del préstamo.

Concretamente, en aplicación del reciente fallo europeo, el Tribunal Supremo acaba de anular por abusivo el interés moratorio del 25% que aplicaba la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), luego absorbida por Banco Sabadell.

Así, el alto tribunal español corrige la sentencia recurrida en casación, que sustituía el interés de demora abusivo por otro equivalente al triple del interés legal del dinero. Sin embargo, rechaza la pretensión del consumidor recurrente de quedar liberado de pagar interés alguno. En su lugar, el Supremo da por valido mantener el interés remuneratorio original del crédito, del 4,75%, por entender “que sigue cumpliendo su función de retribuir la disposición del dinero por parte del prestatario hasta su devolución”,

Fue el propio Tribunal Supremo quien, después de la corrección que le impuso la Corte de Luxemburgo estableciendo la devolución de las cláusulas suelo irregulares con retroactividad total, elevó una consulta prejudicial a la justicia europea para curarse en salud sobre este asunto, decidiendo finalmente el TJUE en su sentencia de 7 de agosto de 2018 que “la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo español se ajusta al Derecho de la Unión y, en particular, a la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores».