El Tribunal Supremo ha declarado nulo el cese de interinos al considerar que la utilización abusiva de contratos de duración determinada constituye, precisamente, un abuso, reconociendo su derecho a mantenerse en sus puestos de trabajo y percibiendo las retribuciones no abonadas, mientras la Administración no cumpla con la normativa vigente.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado dos sentencias en las que revoca parcialmente las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco en relación con sendos ceses de un funcionario interino municipal y de una empleada eventual de carácter estatutario. En ambos casos, el tribunal autonómico había declarado ilegal el despido, pero aplicando el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), las dos sentencias del Tribunal Supremo afirman, en primer lugar que, en efecto, procede declarar contrarios a Derecho dichos ceses, pero que la constatada situación de abuso no permite convertir al funcionario interino o a la empleada pública eventual en personal indefinido no fijo, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social, revocando así el pronunciamiento contenido en las sentencias del TSJ que habían aplicado tal figura jurídica.

Para el Tribunal Supremo, la consecuencia de dicho abuso es la subsistencia y continuación de las relaciones de empleo con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella, desde la fecha de efectos del cese ilegal cuya nulidad confirma y hasta que la Administración cumpla en debida forma lo que ordena la normativa aplicable, de la que se deriva que el cese solo puede tener lugar cuando la plaza se cubra por el procedimiento correspondiente, cuando termine el programa temporal que debe ejecutarse, o cuando finalice la acumulación de tareas motivadora del nombramiento.