El juzgado de lo social número 33 de Barcelona dio un sorprendente y sorpresivo vuelco a la doctrina a finales de 2016 al declarar nulo por fraude de ley y vulneración de derechos fundamentales un despido en el que el trabajador se encontraba en situación de incapacidad temporal tras sufrir un accidente laboral.
 
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acaba de revocar esa sentencia y vuelve a retomar la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que mantienen que este tipo de despidos pueden ser declarados improcedentes, pero no nulos, ya que una situación de baja por enfermedad común no es equiparable a una discapacidad por cuanto “la tutela legal antidiscriminatoria de los discapacitados en el ámbito de las relaciones de trabajo no concurre en las personas afectadas por enfermedades o dolencias simples«.