En su sentencia de 16 de septiembre de 2015 el Tribunal Supremo reitera que la obligación de recuperar el tiempo para el bocadillo no puede imponerse de forma unilateral por la empresa cuando la práctica de computarlo como tiempo de trabajo era tolerada y conocida por ella. Se trata de una condición más beneficiosa, y en tanto en cuanto su supresión afecta a la jornada, es inexcusable acudir al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.