En su sentencia de fecha 5 de junio de 2025 el Tribunal Supremo rechaza que deban declararse nulas las tablas salariales de un convenio colectivo que establecen un salario base inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), por cuanto la norma que fija la cuantía del SMI establece una garantía salarial mínima de las personas trabajadoras que debe alcanzarse mediante la suma del conjunto de retribuciones salariales, no siendo exigible, por tanto, que se alcance en el concepto salario base.

Aclara también el Alto Tribunal que la valoración sobre la legalidad de un convenio colectivo debe realizarse con arreglo al SMI vigente en el momento de su conclusión, no con arreglo a incrementos del mismo posteriores con efectos retroactivos.