En el caso analizado la empresa había alcanzado un acuerdo en el procedimiento de mediación por impago de salarios -mensualidades y pagas extraordinarias- por el que reconocía adeudar al trabajador las cantidades reclamadas y se comprometía a su pago, fijando un calendario para su abono. No obstante y a pesar de ello, el trabajador interpone demanda solicitando la extinción indemnizada de su contrato de trabajo alegando que “El acuerdo de mediación no puede enervar el ejercicio de acciones por incumplimientos anteriores a la fecha de su firma”, demanda que es desestimada en primera instancia al reconocer el Juzgado de lo Social plena validez y eficacia al acuerdo de mediación.
 
Sin embargo, recurrida dicha sentencia por el trabajador, la Sentencia de 25 de octubre de 2016 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias la revoca sobre la base de que “el pago extemporáneo no equivale a cumplimiento de la obligación y no puede erigirse en obstáculo para el ejercicio de la acción resolutoria basada en esta causa, contando el trabajador con un año para ejercitarla“.