En su sentencia de día 20 de septiembre de 2018 el Tribunal Supremo declara que la formación recibida por un becario tiene por objeto facilitar su acceso a  una relación laboral. Por lo tanto, con independencia de que se establezca una ayuda económica, la relación con la empresa no es laboral, por lo que no cabe el reconocimiento del periodo de beca a efectos de la antigüedad en la empresa.​​