En su sentencia de fecha 21 de diciembre de 2022 el Tribunal Supremo cierra el debate sobre este polémico asunto aclarando que el INSS viene obligado a pagar a la persona en situación de Incapacidad Temporal, no hasta la fecha en la que se indique en la resolución que queda extinguida y se le declara en situación de alta, sino hasta la fecha en la que resolución le es notificada a la persona trabajadora, por los siguientes motivos:

  1. La persona trabajadora solo puede volver a devengar su salario a partir del momento en el que se reincorpore a su puesto de trabajo, por lo que la mayor o menor demora en la notificación de la resolución administrativa en la que se declara el alta médica no pueda perjudicarle.
  2. A la luz de lo dispuesto en la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, puesto que lo contrario haría ineficaz el derecho de la persona beneficiaria a poder ejercitar el derecho de disconformidad establecido en la misma.
  3. Por cuanto la norma establece que “durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal“.
  4. La nueva redacción del art. 170.2 de la vigente LGSS, tras la modificación introducida por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, cuando establece que el subsidio se abonará “directamente por la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social el subsidio correspondiente durante el periodo que transcurra entre la fecha de la citada resolución y su notificación al interesado”.