Un trabajador, miembro del Comité de Seguridad y Salud designado por la empresa, es sancionado disciplinariamente con el despido. El trabajador presenta demanda de despido que, tanto el Juzgado de lo Social, como el Tribunal Superior de Justicia, estiman declarando su improcedencia y condenando a la empresa a optar entre readmitir o indemnizar al trabajador. El trabajador recurre en casación para la unificación de doctrina planteando la cuestión relativa a dilucidar si un trabajador que representa a la empresa en el Comité de Seguridad y Salud disfruta de las garantías en caso de despido consistentes en la tramitación de expediente contradictorio y en la atribución del derecho de opción entre readmisión o extinción indemnizada de la relación laboral en caso de improcedencia.
 
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de diciembre de 2021, señala que el trabajador fue designado por el empleador como miembro del Comité de Seguridad y Salud, en el que representó a la empresa y defendió sus intereses. En consecuencia, el ejercicio de su función no estuvo condicionado por el temor a represalias por parte del empresario: no existió el riesgo de que pudiera sufrir perjuicios por el desempeño reivindicativo de su cargo frente al empleador, ya que era el representante de la empresa y defendió sus intereses. Además, no está previsto por el ordenamiento jurídico que los trabajadores que representan al empleador en el citado órgano consultivo disfruten de aquellas garantías. Únicamente están previstas garantías para los delegados de prevención, que disfrutan de las garantías de los representantes legales de los trabajadores previstas en el art.68 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art.37.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y para los trabajadores designados por el empresario para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa, que tienen reconocidas las garantías de los representantes legales de los trabajadores de los arts.68.a), b) y c) y 56.4 del Estatuto de los Trabajadores, por remisión del art. 30.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.