Reconocimiento del derecho de una trabajadora a la indemnización de daños y perjuicios sufridos por los menores ingresos obtenidos durante el período en que redujo jornada y no obtuvo la pensión de jubilación parcial por haber celebrado la empresa un contrato de relevo irregular. La Sala IV del Tribunal Supremo, en su sentencia del pasado día 4 de abril de 2019, admite la responsabilidad empresarial respecto de las irregularidades cometidas al celebrarse el contrato de relevo, puesto que no probó que hubiera obrado con la diligencia debida y que no le era imputable el vicio que hacía inapropiado el contrato de relevo para el fin perseguido (art.1104 del Código Civil).

En el caso concreto la empresa no solo no consiguió probar su falta de culpa, sino que, además, consta que no obró con la diligencia debida, pues, cualquier buen padre de familia, entendida esa expresión como buen gerente de una empresa, comprueba la inscripción  del relevista como demandante de empleo y que no se encuentre de alta en un régimen de la Seguridad Social, cosa que no hizo, lo que a juicio del Tribunal la hace imputable.