Que el trabajador tenga instalado en su móvil el sistema de geolocalización de la empresa no conlleva, por sí mismo, la existencia de una relación laboral. Así lo determina la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria en su reciente sentencia de fecha 26 de abril de 2019, en la que considera que el hecho de usar una aplicación móvil de la compañía no se traduce en una medida de control empresarial, “sino en un medio de organización de los envíos del propio trabajador”.

Tal y como recoge la resolución, el demandante, con la condición de autónomo, trabajaba para una empresa de envíos como repartidor. Para realizar los encargos, usaba una app de la empresa que tenía instalado un geolocalizador que le servía para realizar las entregas.

A finales de agosto de 2018, la empresa decidió extinguir el contrato que tenía con el repartidor, una decisión que este llevó a los tribunales al considerar que se trataba de un despido improcedente y la relación que le unía con la compañía era realmente la de un “falso autónomo”.

En su sentencia, el TSJ cántabro determina que no se cumplen los requisitos de dependencia y ajenidad ­necesarios para determinar la existencia del vínculo laboral. Así, y aunque es cierto que el repartidor estaba geolocalizado mediante una aplicación móvil, la herramienta no era de uso obligatorio, “lo que evidencia la autonomía organizativa con la que contaba”. Además, el trabajador no estaba sujeto a ningún tipo de jerarquía directiva, ya que solo se le indicaban los lugares y el horario en el que debía hacer las entregas, “teniendo la facultad de rechazar las entregas propuestas por la empresa”, por lo que desestima el recurso del repartidor y confirma que se trata de un trabajador autónomo.