En su sentencia de 28 de junio de 2018 el TJUE, Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que el FOGASA debe hacerse cargo también de las indemnizaciones impagadas por un empresario insolvente que son debidas a los trabajadores a consecuencia de la extinción del contrato por voluntad del trabajador a causa del traslado del lugar de trabajo con cambio de residencia impuesto por decisión unilateral del empresario.
El FOGASA debe cubrir la indemnización del trabajador que no acepta un traslado con cambio de domicilio.
por 48e7452fa7 | Jul 6, 2018 | Sin categoría