En el caso enjuiciado la empresa tomó la decisión de despedir a la trabajadora por «disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo pactado, transgresión de la buena fe contractual, negligencia y desobediencia a las órdenes del servicio y de sus superiores, así como incumplimiento y quebranto de las condiciones contractuales y de la diligencia en sus funciones”, por cuanto, como se alegaba en la carta de despido y quedó acreditado en el acto de juicio, «no se conectó nunca en el sistema de cliente. Ni atendía a las llamadas durante su jornada laboral», contactando con la empresa por correo electrónico, y tan solo en una ocasión en relación con un fallo en sus claves de acceso y, en otra, para reclamar unos pagos de plus de nocturnidad y festivos trabajados.
Con tales antecedentes de productividad real cero, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en su sentencia de fecha 12 de mayo de 2025, ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social que en la instancia había declarado la procedencia del despido al reconocer acreditado que la empresa nunca tuvo conocimiento de que la empleada estaba embarazada, puesto que el proceso de su contratación y formación fue en todo momento telemático, así como que en más de un mes nunca llegó a realizar su trabajo, considerando acreditados los hechos imputados en la carta de despido y, en consecuencia, procedente la calificación de los mismos como constitutivos de falta laboral grave y culpable, merecedores de ser sancionados con el despido disciplinario.