Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 8 de junio de 2016 resuelve que la implantación en la empresa de un sistema de incentivos que penaliza los períodos de disfrute de permisos retribuidos reconocidos como tales, legal y convencionalmente, constituye un abuso de derecho. Por el contrario, considera razonable penalizar las ausencias debidas a Incapacidad Temporal con objeto de reducir el índice de absentismo, sin que dicha actuación constituya una lesión del derecho de los trabajadores a la salud. De otro lado resuelve también que negar al trabajador el derecho al incentivo por haber sido amonestado o sancionado constituye una multa de haber, expresamente prohibida en el Estatuto de los Trabajadores.