El Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de julio de 2021, señala que no es necesario que la persona trabajadora pruebe que el despido o la no renovación del contrato temporal supone una represalia empresarial como consecuencia de la denuncia interpuesta ante la Inspección de Trabajo.. Por el contrario acreditado que el despido se produjo poco tiempo después de la visita de la inspección, es la empresa quien debe probar que existían razones parala adopción de dicha decisión empresarial.
 
La sentencia sostiene su decisión, no solamente sobre la clásica vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), sino que hace referencia expresa al art. 5 c) del Convenio 158 OIT en el siguiente sentido: “La prohibición del despido como respuesta al ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos se desprende también del art. 5 c) del Convenio 158 OIT norma que ha de ser tenida en cuenta, por mandato del art. 10.2 de la Constitución, a efectos de la interpretación de derechos fundamentales. Tal precepto excluye expresamente de las causas válidas de la extinción del contrato de trabajo “haber planteado una queja o participado en un procedimiento entablado contra el empleador por supuestas violación de Leyes o reglamentos o haber presentado un recurso ante las autoridades administrativas competentes”.
 
Es decir, mientras el Tribunal Constitucional sigue sosteniendo que para activar la garantía de indemnidad es necesario que el trabajador interponga una acción judicial o extrajudicial, pero encaminada a una acción judicial, el Tribunal Supremo parece vincular la garantía de indemnidad solamente a la circunstancia de “haber planteado una queja o participado en un procedimiento entablado contra el empleador por supuestas violación de Leyes o reglamentos o haber presentado un recurso ante las autoridades administrativas competentes”.
 
De consolidarse esa doctrina implicaría que las meras quejas ante un superior cuando la empresa no cumple con una norma laboral, como por ejemplo reclamación de horas extraordinarias impagadas, activarían la garantía de indemnidad.