La dictada el pasado día 28 de marzo de 2019 es la segunda sentencia del Tribunal Supremo en el mismo sentido y, por tanto, sienta jurisprudencia: los empleados al servicio de las Administraciones Públicas cuya relación laboral sea la de indefinidos no fijos y sean despedidos por cobertura de plaza, tienen derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. De ese modo, por un lado equipara esa situación con la del despido por causas objetivas y, por otro, incide en la diferencia entre indefinidos no fijos e interinos reiterando que estos últimos pueden ser despedidos sin indemnización alguna.

La primera sentencia que establecía la indemnización de 20 días fue dictada el 28 de marzo de 2017. En ella, el Tribunal Supremo recordaba que la figura del indefinido no fijo es una creación jurisprudencial a través de la cual se trataba de encauzar legalmente el problema del abuso de los contratos temporales por parte de la Administración Pública. El remedio a tal abuso, explicaban los magistrados, no puede ser, sin embargo, la conversión del temporal en funcionario, porque ello atentaría contra los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, por lo que concibieron un contrato que no aparecía regulado en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP): el del indefinido no fijo.