En fecha 28 de noviembre de 2017 el Tribunal Supremo dictó sentencia unificadora de doctrina en la que declara de nuevo que el despido de una trabajadora embarazada es siempre nulo, aunque el empresario lo desconozca en el momento del despido. Se trata de una nulidad objetiva que actúa en toda situación de embarazo, al margen de que existan o no indicios de discriminación.