La Agencia Tributaria, en una nota informativa emitida este año, deja claro su criterio frente a este tipo de prácticas, manifestando que ni su objetivo ni el espíritu del mismo son los de impedir que un emprendedor realice una actividad profesional a través de una sociedad, si bien se reserva el derecho de no aceptar como jurídicamente válidas algunas operaciones y apercibe que en ningún caso la forma en la que se realice un tipo de actividad va a condicionar el modo en el que se deba tributar por las rentas que se obtengan como resultado de esa actividad.

Advierte también que el hecho de que un profesional tenga libertad para elegir la manera en la que decide prestar sus servicios de ningún modo puede servir para amparar prácticas que reduzcan su carga fiscal de manera ilícita mediante la elusión de la práctica de retenciones, aplicación del tipo de Impuesto sobre Sociedades en lugar del IRPF, el remansamiento de rentas en estructuras societarias o la atención de necesidades privadas por parte de la sociedad como, por ejemplo, vivienda habitual y secundarias, vehículos, yates, etc.

Para una correcta tributación de este tipo de operaciones se analizan diferentes factores, como los medios materiales y humanos a través de los que se prestan los servicios. Si la sociedad carece de estructura real para realizar la actividad profesional que se aparenta, la Administración puede regularizar la situación acudiendo a la figura de la simulación, mientras que si la sociedad posee estructura, se limitará a verificar su correcta valoración de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

En cuanto a las sanciones, la nota informativa simplemente aclara que se podrán llevar a cabo regularizaciones que dependerán del supuesto de hecho y del impuesto en cuestión.