En su sentencia del pasado día 9 de julio de 2019 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo rectifica su propia doctrina, sentada en junio de 2018 y, aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), entiende que la finalización del período lectivo constituye una razón objetiva que justifica el trato diferenciado entre docentes interinos y funcionarios de carrera.
 
Por lo tanto, para el Alto Tribunal, finalmente el cese de los funcionarios docentes interinos de los Cuerpos Docentes no universitarios al final del período lectivo del curso escolar, basado sólo en la causa de que en los dos meses restantes de éste (julio y agosto) desaparece la necesidad y urgencia que motivó su nombramiento, no comporta un trato desigual no justificado con respecto a los funcionarios docentes fijos o de carrera.