El Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, en su sentencia de 23 de octubre de 2015, falla que para el cálculo del absentismo laboral como causa de despido objetivo por superar el 25 % de las jornadas hábiles en 4 meses discontinuos, el cómputo debe realizarse de fecha a fecha y no por meses naturales, ya que la finalidad del precepto es la lucha contra el absentismo. Además, aclara la sentencia que los supuestos de recaída no deben excluirse del cómputo.