En su sentencia de 11 de octubre de 2016, El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha reconocido el derecho de una mujer a que se compute como período cotizado su paso obligado por la sección femenina del antiguo régimen franquista a efectos de su solicitud de jubilación anticipada a los 61 años, al entender que el servicio social femenino cumplía una función sustitutiva del servicio militar de los hombres, siendo en ambos casos un trabajo obligatorio prestado al Estado y excluido de toda cotización a la Seguridad Social.
El antiguo servicio social de las mujeres debe computarse a efectos de jubilación anticipada.
por 48e7452fa7 | Nov 4, 2016 | Sin categoría