El convenio colectivo de aplicación en la empresa establece un complemento a su cargo sobre la “prestación por incapacidad temporal con el fin de que los/las trabajadores/as en esta situación, justificada mediante el oportuno parte de baja extendido por la Seguridad Social, completen la percepción del cien por cien de su retribución ordinaria desde el primer día en que se produzca esta situación”. Sin embargo, en el caso enjuiciado, cuando la situación de Incapacidad Temporal se prolonga por más de los 545 días, la empresa deja de abonar dicho complemento por considerar que el convenio supedita el derecho al percibo del complemento a que la situación de Incapacidad Temporal esté justificada con el parte de baja, lo que, a su juicio, no puede mantenerse una vez transcurridos los primeros 545 días de baja.

Pues bien, en su sentencia de fecha 26 de junio de 2025 la Audiencia Nacional recuerda que en relación con la duración del abono del complemento de Incapacidad Temporal recogido en el convenio colectivo se ha de estar, como primer canon de interpretación, a los términos literales del título constitutivo de forma que, si los mismos son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, no se debe aplicar otra regla de interpretación. Y si el convenio colectivo reconoce el derecho de las personas trabajadoras a una prestación de Incapacidad Temporal que complete la percepción del 100% de su retribución ordinaria desde el primer día en que se produzca esta situación, justificada mediante el oportuno parte de baja extendido por la Seguridad Social, no ha de establecerse ninguna limitación temporal. La literalidad de la norma convencional analizada es clara: recoge una prestación complementaria para completar la retribución ordinaria desde el primer día de la baja, pero nada se dice respecto de la finalización, por lo que se ha de abonar mientras se mantenga la situación de Incapacidad Temporal, incluidos los periodos de prórroga extraordinaria.