En su sentencia 168/2021, 8 de julio, la Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a dos años de cárcel a un empresario que falsificó la firma de uno de sus trabajadores con el objetivo de simular que había cobrado sus nóminas, finiquitos y pluses de transporte, imponiéndole además el pago de una multa de 1.800 euros y la obligación de pagarle el dinero que le adeuda.
 
Según consta en el relato de hechos probados de la sentencia, el empresario, como administrador de la mercantil, aportó en el acto del juicio oral del procedimiento seguido en el juzgado de lo Social nóminas correspondientes al salario del empleado en determinados meses de 2017 y 2018, así como de los pluses de transporte y dos liquidaciones de finiquito, “sin que se correspondieran con la realidad”, ya que figuraba que el empleado firmaba el recibí sin que realmente lo hubiera hecho.
 
En primera instancia, la aportación de dichos documentosen el acto de juicio laboral provocó error en la titular del Juzgado de lo Social que la llevó a dictar resolución que perjudicó los intereses del trabajador. Sin embargo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense concluye que los hechos probados constituyen un delito continuado de falsedad en documento privado del artículo 395 del Código Penal y un delito de estafa procesal del artículo 250.1. 7º, recordando que la estafa procesal, como figura agravada de la estafa, “no permite prescindir de los requisitos generales de este tipo delictivo, entre ellos la concurrencia de un engaño que pueda calificarse como bastante”. “La diferencia consiste en que el engaño se dirige al juez con la finalidad de obtener una resolución que incluya un acto de disposición a favor del autor o de un tercero y en perjuicio también de tercero”.