El propietario del 25% indiviso de una finca urbana recibe sucesivamente el recibo del IBI a su nombre por el 100% del importe. Por ello, solicita al Ayuntamiento, y posteriormente a la Gerencia del Catastro Inmobiliario y a la Diputación Provincial, la división del recibo proporcional al porcentaje de propiedad de cada titular. Ante la duda que se suscita respecto de si procede o no la división del recibo del IBI se eleva consulta a la Dirección General de Tributos quien, en fecha 20 de marzo de 2019, establece que:

  • En efecto, puede solicitarse la división de la liquidación tributaria cuando concurran varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación, si bien, para que proceda la división, es indispensable que se facilite a la Administración los datos personales y el domicilio de todos los obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participa en el dominio sobre el bien. 
  • Sin embargo, la división de la liquidación tributaria no implica, en modo alguno, la extinción de la solidaridad de todos los obligados tributarios al cumplimiento de las prestaciones de la obligación tributaria.