La cuestión planteada consistía en determinar si la empresa puede imponer unilateralmente una distribución de jornada, y si es válida cuando uno de los sindicatos no fue emplazado ni convocado para la negociación de la distribución irregular de la jornada.
 
Para resolverla, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 20 de octubre de 2021, recuerda que el art.34.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que la empresa puede distribuir irregularmente la jornada de los trabajadores mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto se prevé que la empresa pueda distribuir un 10% de la jornada de trabajo. Por otra parte, el convenio colectivo establece que la representación de los/as trabajadores/as debe acordar con la empresa, entre otras materias, la jornada irregular.
 
Pues bien, con tales fundamentos jurídicos, el Alto Tribunal considera que en el supuesto enjuiciado la empresa acordó una distribución irregular de jornada respecto de una parte de los trabajadores como consecuencia de la pandemia del coronavirus y, en cuanto que no quedó acreditado que se hubiese superado el porcentaje del 10%, debe aplicarse lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, de modo que la empresa podía adoptar válidamente la medida sin necesidad de acuerdo con los representantes de los/as trabajadores/as, por lo que a pesar de que uno de los sindicatos alegase no haber sido emplazado en la negociaciónno impidió su validez, precisamente por no ser necesario para ello el acuerdo con los representantes de los/as trabajadores/as.