La Confederación General de Trabajo (CGT) presentó demanda de tutela  de derechos fundamentales​ frente a una empresa de telemarketing telefónico y atención al cliente solicitando que se declarase nula la decisión empresarial de no permitir el reparto de propaganda sindical, así como que se reconociera el derecho de los legales representantes de los trabajadores a distribuir comunicados e información sindical en la sala de operaciones o plataforma en formato papel, al considerar que con ello se estaría vulnerando el derecho a la libertad sindical por lo que, además, solicitaba el pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
 
En sus alegaciones, la empresa argumentó que esa pretensión choca frontalmente con su política de «escritorio limpio«, cuyo objetivo básico es asegurar que no se filtre información sobre datos reservados de clientes y usuarios, estimando que el derecho de libertad sindical quedaba suficientemente garantizado con la oferta de otras vías alternativas para la difusión de comunicados sindicales, a través de una página web implementada en la Intranet de la empresa o del Portal del Empleado y, por supuesto, insertando comunicados en los tablones de anuncios, así como en los lugares comunes.
 
En su sentencia de día 3 de mayo de 2019 la Audiencia Nacional recuerda que los legales representantes de los trabajadores tienen derecho a difundir información a sus representados en sus centros de trabajo, sin más limitaciones, que comunicarlo a la empresa y no perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo; y que el empresario tiene la potestad de organizar el trabajo y establecer sistemas de control y seguridad. No obstante, esta potestad no es absoluta y la empresa únicamente puede limitar o impedir este derecho si prueba que estos sistemas son idóneos, razonables y proporcionados al fin propuesto. Así, el Tribunal concluye que en el supuesto enjuiciado la empresa debió haber probado que la introducción de papel en las plataformas suponía un riesgo grave para la seguridad, circunstancia que a su juicio no quedó acreditada.
 
En cuanto a si esa conducta empresarial vulnera o no el derecho a la libertad sindical, la Audiencia Nacional determinó que aunque el negocio de la empresa se basa en la confianza de sus clientes en la custodia eficiente de sus datos, y esto justifica el establecimiento de  medios de control y seguridad, ​este derecho no es absoluto y debe coexistir razonable y proporcionadamente con otros derechos, como el derecho de información de los sindicatos a los trabajadores, que forma parte del derecho a la libertad sindical. Además, difundir información sindical en el puesto de trabajo también es una tradición sindical que visualiza la presencia del sindicato en la empresa contribuyendo a su afianzamiento, tradición que la empresa no puede sustituir o alterar unilateralmente, puesto que no es lo mismo entregar el documento en persona que mediante formulas indirectas como la telemática.
 
Por ello, atendido que en el supuesto enjuiciado la empresa no negoció la medida, sino ​que la impuso unilateralmente sin probar que era el único medio útil de impedir el filtrado de datos, la Audiencia Nacional estima la demanda y declara vulnerado el derecho a la libertad sindical. ​Sin embargo, respecto de la indemnización solicitada, al n​o haberse probado ningún perjuicio a los sindicatos, puesto que continuaron informando a pesar de la prohibición, se desestimó su petición.