Siguiendo la línea de sentencias anteriores, la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 25 de noviembre de 2022 determina que “el empresario debe, en particular, velar de manera concreta y transparente por que el trabajador pueda efectivamente disfrutar de sus vacaciones anuales pagadas incitándole, en su caso, formalmente a hacerlo, e informarle de manera precisa y oportuna”, por lo que, aunque en principio, si la persona trabajadora no ha disfrutado de sus vacaciones y no es por estar en una situación de baja por incapacidad temporal o de permiso por nacimiento y cuidado de menor, no pierde el derecho a su disfrute una vez finalizado el año natural si la empresa no ha permitido el disfrute dentro del año natural y no la ha incitado asu disfrute.
 
Según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 22 de septiembre de 2022 solamente es permisible aplazar las vacaciones al año natural siguiente cuando esté justificado por necesidades perentorias de la empresa o por motivos personales de la persona trabajadora y, en caso de aplazamiento, deberán concederse y disfrutarse en los tres primeros meses del año natural siguiente.