En su sentencia de fecha 22 de octubre de 2025 el Tribunal Supremo, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, razona que “en situaciones en las que se invoca la vulneración de un derecho fundamental, como es el de igualdad en su vertiente de derecho a percibir la remuneración correspondiente, el daño a resarcir no es solo uno, sino que son dos:

  1. De un lado, la pérdida de una parte del salario que ha de atribuirse al incumplimiento empresarial y que tiene una indemnización legalmente tasada, esto es, la remuneración prevista normativamente, y
  2. De otro, el daño moral que ha de producir -en términos generales- esa conculcación del derecho fundamental y que forzosamente ha de imputarse al infractor, a quien -además- le es exigible por tal consecuencia la indemnización prevista en el art. 1.101 del Código Civil”